Código Penal Artículo 289 ter Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 289 ter.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Utilice placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, siglas o uniformes de instituciones de seguridad pública, a las que no tenga derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores, con el propósito de cometer un acto ilícito.
II. Utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito.
Para efectos del presente Capítulo, se entiende por instituciones de seguridad pública a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las Policías del Distrito Federal, tanto la Policía Preventiva, como la Policía Complementaria, sus unidades y agrupamientos.
También se entiende por instituciones de seguridad pública, exclusivamente para efectos del presente Capítulo, a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada, conforme a la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal mediante permiso o licencia.
Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, con independencia de las que correspondan por otros delitos.
Ciudad de México Artículo 289 ter Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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